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Fallos: 306:2300 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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la fe que le prestan, doblemente el Ministro extranjero que solicita la extradición y el Ministerio de Relaciones Exteriores que le da curso: p. 67.

7. Corresponde rechazar el agravio de la defensa fundado en que no medió formal pedido de extradición respecto de los hechos contenidos en la petición formulada posteriormente por la Embajada del país requirente, si la solución pretendida por el apelante —que exige la utilización de términos sacramentales— peca de un excesivo rigor ritual que no se corresponde con el mejor resguardo de alguna garantía procesal o sustancial, máxime cuando en los actos del procedimiento la defensa tuvo oportunidad de oponer reparos distintos a los señalados a la concesión de la extradición: p. 386.

EXTRANJEROS
Ver: Jurisdicción y competencia, 19, 123, 163, F

FACULTAD DISCIPLINARIA
Ver: Constiución Nacional, 87: Medidas disciplinarias, 2, 3: Recurso extraordinario, 244, 397.

FACULTAD REGLAMENTARIA (')
l. La circunstancia de que el recurrente, al negarle al actor el certificado de aptitud psicofísica para ingresar en el Instituto Nacional Superior del Profesorado, en razón de no reunir el requisito de altura mínima, obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo a su conducta arbitraría, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto: p. 400.

FACULTADES DISCRECIONALES
Ver: Actos administrativos, 2; Facultad reglamentaria, 1: Recurso extraordinario, 6.

FALSA DENUNCIA
Ver: Jurisdicción y competencia, SN, 89.

FALSIFICACION
Ver: Jurisdicción y competencia, 130, 200, 204.


FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 57, 66, 184.

) Ver también: Acción de amparo, 13, 16: Recurso extraordinario, 856.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2300

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