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Fallos: 306:2121 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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dencia según la cual las resoluciones en materia de competencia no habilitan la vía extraordinaria si no media denegación del fuero federal v. especisimente Fallos: 191:471 ), pues esta jurisprudencia reconoce excepción para los casos en los que las cuestiones debatidas remitan 2 la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales ; Fallos: 179:423 ).

69) Que, siempre en lo atinente a la procedencia del recurso deducido, cabe diferenciar las circunstancias del sub júdice de las tenidas en cuenta al decidir el caso "Lombardo, Juan José s/apelación decreto PEN 2971/83", con fecha 5 de abril del corriente año, y otros similares a él. :

En este último, la sustanciación del juicio relativo a las responsabilidades por el conflicto bélico del Atiántico Sur, mediante el procedimiento previsto en los arts. 502/504 del Código de Justicia Militar, fue examinada desde el punto de vista de las restricciones a la defensa que dicho procedimiento pudiera ocasionar, y que quedaron en todo caso subsanadas por la instancia judicial de revisión establecida. precisamente, por la Jey 23.049, Distinto es el supuesto de autos, en el que se pretende que el enjuiciamiento en única instarcia de los delitos que el decreto 158/83 imputa al procesado deriva de la limitación de las atribuciones de 1:

justicia militar que sería, según el apelante, incompatible con la garantía de los jueces naturales.

79) Que to alegado por el señor Fiscal de Cámara a fs. 1748/ 1751 vta, acerca de la falta del oportuno planteamiento de la cuestión federal anterior al pronunciamiento aludido no sustenta la improcedencia del recurso intentado, pues que no existe ninguna instancia de de- —bate, prevista por la ley, previa a la decisión a la que se refiere el art.

10, último párrafo, de la ley 23.049.

Asimismo, es observable, respecto de las alegaciones del magistrado aludido, que decidir sobre la existencia de interés legítimo para invocar el fuero militar importa tanto como resolver el agravio del apelante, o sea, determinar si la garantía de los jueces naturales comprende o no al los órganos integrantes de dicho fuero.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2121

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