DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2123 La expresión —jueces naturales— aparece, en el mismo contexto conceptual! propio del art. 18 de la Constitución Nacional, en el art.
89 del "Proyecto de ley para la Provincia de Buenos Aires, establecimiento de las magistraturas que debe haber en ella, forma y orden de la administración de justicia" el cual reza: "Todo hombre tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales y no es menos inicuo señalarle jueces al reo después de cometido el delito que darle nueva ley penal.
Queda por lo mismo reprobada toda comisión para juzgar causas determinadas y expedita la jurisdicción de los magistrados y tribunales establecidos". (v. Ricardo Levene, "La Academia de Jurisprudencia y la vida de su fundador, Manuel Antonio de Castro", Buenos Aires, 1941, págs. 82 y 83 e "Historia del Derecho Argentino", Tomo V, pág. 455).
El autor del Proyecto, prócer fundador de la Academia de Jurisprudencia, había expresado años antes, en el Observador Americano, sus críticas a las comisiones especiales (v. Luis Méndez Calzada, "La función judicial en las primeras épocas de la Independencia", Buenos Aires, 1944, pág. 245).
Al mismo Manuel Antonio de Castro se debe la inclusión en la Carta de 1826 del art. 165 que expresa: "Queda absolutamente prohibido todo juicio por comisión" (v. Méndez Calzada, op. cit., págs.
253/254).
Estos conceptos del derecho patrio entroncan con la gran corriente del derecho positivo constitucional europeo en la materia, que se abre con el decreto de la Asamblea Constituyente Francesa, 16-24 de agosto de 1790, cuyo art. 17 expresa que el orden constitucional de las jurisdicciones no podrá ser alterado ni los justiciables sacados de sus jueces naturales por ninguna comisión u otras atribuciones o avocaciones que aquellas determinadas por la ley (v. E. Glasson y Albert Tissier, "Traité Théorique et Practique D'Organisation Judiciare de Compétence et de Procédure Civile", 3 ed., Tomo 19, París, 1925, pág. 44) y E. Garsonnet "Traité Théorique et Practique de Procédure", 2 ed., Tomo 2, París, 1898, págs. 5/7).
Esta regla pasó a las constituciones subsiguientes. La misma idea.
pero sin el empleo de la expresión jueces naturales se encuentra en la Constitución belga de 1830, art. '89, cuando prescribe que "nadie puede
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2123
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