Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2079 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

nulidad o se solicita la revisión de una sentencia definitiva del Tribunal, y se recusa a sus jueces sobre la base —manifiestamente errada según la doctrina establecida desde tan antiguo— de haber ya emitido opinión, sólo corresponde el rechazo de plano de la recusación por los mismos jueces del Tribunal, lo que así se declara.

99) Que, en lo referente a la nuliad propuesta, se ha declarado desde los albores de la actuación del Tribunal (Fallos: 12:134 , 299; 24:199 ; 25:185 ) que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad, y que tampoco, por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, resulta admisible el incidente de nulidad (Fallos: 247:285 ; v. asimismo, Fallos: 113:332 ; 162:179 ; 178:308 ; 181:172 ; 182:557 ; 189:294 ; 206:372 ; 241:249 ; 244:43 ; 248:398 ; 292:21 , 50; 255:46 ; 256:601 ; 262:300 ; 265:133 ; 280:347 ; 291:80 ; 297:381 , 543, 558; 303:241 ).

La posibilidad que surge de los precedentes citados de reconocer excepción a tal doctrina, ha dado lugar a que la Corte Suprema fundándose en la primacía de la verdad jurídica sustancial, corrija los errores manifiestos deslizados en sus sentencias (Fallos 292:566 ; 293:698 ; 296:

241 y otros).

Pero no es ésta la oportunidad de que tal excepción entre en juego.

Por otro lado, no asiste razón al apelante en cuanto sostiene, como se lo reseñó en el considerando 3) que, "la sentencia definitiva de la Corte Suprema en la causa no puede desdoblarse en los dos aspectos del recurso extraordinario, sino concentrarse el decisorio en un solo pronunciamiento".

Con arreglo a la práctica tradicional de la Corte Suprema, cuando un recurso extraordinario es concedido sólo en parte, a raíz de que existen agravios que el a quo consideró desprovistos de índole federal, y se articula una queja, que motiva la promoción de otro expediente distinto del principal, deben necesariamente recaer dos pronunciamientos si, como ocurrió en el sub lite, el recurso de hecho es desestimado, y archivadas entonces en el Tribunal las actuaciones pertinentes, mientras el recurso extraordinario, en la parte concedida, da lugar a pronunciamiento de fondo por la Corte en los autos principales, que luego son devueltos al tribunal a quo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2079

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2079 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos