van de la naturaleza misma de las funciones que ejerce esta Corte, le impone la firme defensa de sus atribuciones cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal..." y del orden constitucional, legado de sacrificios y glorias, según lo recuerd::
a continuación el fallo citado, evocando las palabras de Joaquín V.
González (°Manual", Prefacio, ¿n fine). Por ello, como también se lo expresa en dicho pronunciamiento, el resguardo de la integridad de J:is sentencias de esta Corte interesa "fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan." 89) Que, en consecuencia, la derogación de la ley 50 y, con ella, de su art. 28 —también citado en su momento para fundar el rechazo de plano de recusaciones de los jueces de la Corte manifiestamente improcedentes; v. Fallos: 182:557 —, no resulta óbice para que, en supuestos de la naturaleza del presente continúe aplicándose, en la materia civil, el principio de rango constitucional expuesto en el considerando anterior. En cuanto a la materia penal, obsérvese que sigue en vigencia la norma —análoga al citado art. 28 de la ley 50— que determina la improcedencia manifiesta de una recusación fundada en causa no prevista por la ley, contenida en los arts. 85 yv 86 del Código de Procedimientos de dicha materia para la justicia nacional. En tal orden de ideas cabe además tener en cuenta que del art. 94 de la Constitución Nacional se deduce la facultad, que corresponde a esta Corte, de salvar las situaciones especiales que derivan de la naturaleza de las causas y procedimientos propios de la jurisdicción del Tribunal, y del ejercicio de sus atribuciones reglamentarias de origen constitucional (Fallos: 228:45 ).
A cello debe agregarse lo previsto por el art. 18 de la ley 48, que expresamente otorga poderes para que, en general y, a fortiori, respecte de los procedimientos de su propia jurisdicción, la Corte Suprema provea lo necesario para la ordenada tramitación de los juicios, con tal de que las reglas dictadas no sean repugnantes a las prescripciones de la ley de procedimientos. Ahora bien, en hipótesis como las aquí consideradas ce! estado actual de las leyes de procedimientos requiere, para la armoniz:ción de éstas a la luz de superiores imperativos constitucionales, que esta Corte Suprema reafirme -que, en los supuestos en los que se tacha de
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2078
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