que, tal como lo sostuvo a fs. 109 el señor Fiscal de Cámara, es:
término es usado en la mentada ley para referirse a procesos judiciales.
No emito opinión respecto de los agravios fundados en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias en razón de que, en este aspecto, cl recurso ha sido denegado por la Cámara sin que el apelante haya ejercitado su derecho a mantener abierta la jurisdicción de la Corte a través de la presentación de la correspondiente queja.
Opino, en razón de lo expresado que corresponde confirmar is sentencia apelada. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1984. Juan Octavio Ganna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1984.
Vistos los autos: "Brieba, Rodolfo Jorge s/amparo".
Considerando:
19) Que a fs. 148 esta Corte confirmó la sentencia dictada a fs.
10/111 por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó la acción de amparo incoada por el doctor Rodolfo Jorge Brieba. Dicha acción tuvo por finslidad obtener que el doctor Bricba no fuese reemplazado en el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal.
29) Que, en el recurso extraordinario por el cual el actor impugnó el aludido pronunciamiento se formularon, además de las cuestiones de carácter constitucional resueltas en la sentencia del Tribunal obrante as. 148, argumentos relativos a la supuesta arbitrariedad de lo decidido por el a quo, los que no fueron tomados en cuenta por esta Corte al manifestar en su sentencia que en cese aspecto el recurso extraordinario había sido denegado sin que hubiese mediado interposición de queja considerando 29).
Esto último, cabe señalar, era inexacto, pues el doctor Rodolfo Jorge Brieba había interpuesto ante esta Corte el recurso de hecho que tramitó con el NY B-242, Libro XX, a raíz de la denegación del extraordinario de fs. 143, en lo atinente a la alegada arbitrariedad.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2074
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