Corresponde pues dejar constancia de que los presentes autos con el recurso extraordinario concedido tuvieron entrada en el Tribunal el 6 de noviembre ppdo., y, en la misma fecha se dictó la providencia de autos y se confirió vista al señor Procurador General (fs. 144 y vía).
El día 7 de noviembre se presentó la queja, proveyéndose por otra de las Secretarías del Tribunal: "Agréguese el presente recurso sin acumular al recurso extraordinario B. 240, L. XX. Dése vista al señor Procurador General" (fs. 12 del recurso de queja que ahora corre agregado por cuerda).
El incumplimiento de la providencia transcripta hizo que este Tribunal incurriese en el aludido error, que quedó subsanado al desestimarse la queja con fecha 20 de noviembre (fs. 14 y vta. del expediente agregado B. 242, L. XX).
39) Que afs, 152/154 del principal deduce el doctor Rodolfo Jorge Bricba incidente y recurso de nulidad contra la decisión de esta Corte obrante a fs. 148, alegando el referido error. El escrito respectivo tuvo entrada en fecha 21 de noviembre, o sea cuando ya había sido dictada el día anterior) la sentencia desestimatoria de la queja que, como sc puso de manifiesto en el párrafo anterior, remedió la equivocación varias veces mencionada.
Por tal motivo, y por expresa disposición del Tribunal su Secretario del Interior dictó la providencia que luce a fs. 155, que dice: "//nos Aires, 21 de noviembre de 1984... Hágase saber al doctor Rodolfo Jorge Bricba que se ha dictado resolución con fecha 20 del corriente mes en los recursos de hecho B. 242 y B. 243, L. XX. Notifíquese".
Providencia que, por lo demás, no excedía del mero trámite.
Pese a cllo, el interesado mantiene a fs. 160/161 via. el incidente y recurso de nulidad de fs. 152/154 y deduce, además, nulidad, reposición y apelación en subsidio contra el citado auto de fs. 155.
A su vez, en la queja entabla otro incidente y recurso de nulidad contra lo decidido en ella por esta Corte, fundado en que, según su criterio, "la sentencia definitiva de la Corte Suprema en la causa no puede desdoblarse en los dos aspectos del recurso extraordinario, sino concentrarse el decisorio en su solo pronunciamiento".
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2075
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