castiga a quien librare cheques sin tener provisión de fondos, quien lo acepta no piensa solamente en la palabra siño en la garantía con que la ley lo acompaña, por lo que su confianza es legítima y no negligente.
Sin embargo, el autor citado no se rehiere al caso del cheque posdatado sino el recibido suponiendo la posibilidad inmediata de los fondos.
Por todo cello y habida cuenta de que no se ha tomado en autos medida alguna tendiente a constatar o desestimar la afirmación de que los hechos denunciados forman parte de una maniobra fraudulenta (Fallos: 303:1531 ), opino que corresponde devolver las actuaciones ul magistrado que previno en la causa. Buenos Aires, 28 de septiembre de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1984.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que las declaraciones de incompetencia deben hallarse precedidas de la investigación elemental necesaria para encuadrar el caso, prima fucie, en alguna figura determinada, pues sólo con relación a ur delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del juez a quien compete investigarlo (Fallos: 304:1656 , y sus citas, y Comp. Nros. 763 y 771, resueltas el 5 de abril y 19 de junio ppdos.).
29) Que en la especie. y toda vez que de las constancias reunidas hasta el momento no surgen elementos de juicio suficientes para determinar la calificación que corresponda a los hechos —estafa o libramiento de cheques sin provisión de fondos—, en la medida necesaria para establecer la competencia, a cuyo efecto resulta indispensable escuchar a los imputados referidos en el escrito de querella, corresponde que prosiga en el conocimiento de'la causa el magistrado que previno ( Comp.
N9 123, resuelta el 6 de septiembre pasado).
39) Que en procura de evitar en el futuro nuevas diluciones que sólo concurren en detrimento de una adecuada y rápida administración de justicia, cabe advertir que en lo sucesivo las cuestiones de compe
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1999
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1999
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1999 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos