DICTAMEN DEE PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Al resolver la cuestión de competencia planteada en la causa "Tamarino Jorge s, art. 302 del Código Penal", el 28 de junio del corriente año, V. E. declaro que, no hallándose controvertido que el cheque rechazado había sido dado con fecha posdatada "contra entrega de una suma de dinero que el librador recibió en préstamo", el hecho constituía prima facie el ardid determinante del acto de disposición y correspondía, por tanto, investigar la presunta estafa.
Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia dominantes no consideran subsumida en el tipo de la estafa la conducta de quien recibe mercadería a cambio de un cheque con fecha adelantada porque la contraprestación se efectúa mediante la concesión de un crédito, aun cuando este sea sólo de pocos días.
El aceptar o exigir como pago un cheque diferido es una forma viciosa pero bastante usual en el comercio de asegurar cl pago del crédito, consciente, quien así obra, de que el deudor, al vencimiento del plazo, se vera presionado por las consecuencias penales de la falta de pago.
Cabe presumir que quien acepta un cheque posdatado tiene conocimiento de que, a la fecha de su recepción, el librador no cuenta con fondos suficientes para afrontar cl pago, pues de lo contrario no se justificaría esa conducta. Si elio es así, no me parece que pueda afirmarse, que el solo acto del libramiento del cheque posdatado configur:
el ardid típico de la estafa pues dicho acto no expresa una apariencia de bienes o créditos sino lo contrario.
Estos argumentos no implican desconocer la posibilidad de que ¡a conducta cendiente a crear intencionalmente una relación de confianza, con el fín de obtener la entrega de la mereidería a cambio de un cheque posdatado, sabiendo que no será pagado, pueda subsumirse en el referido tipo penal. En ese caso, el cheque no sería sino el medio utilizado para la maniobra delraudatoría.
Podría argumentarse, siguiendo a Soler (Derecho Penal Argentino, E. IV. pag. 310, 3° edición), que, dado que el art. 302 del Código Pena!
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1998
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