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Fallos: 306:1975 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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diatas del Estado. Para ello se funda en la existencia de una presunción de continuidad en la capacidad contributiva: podría decirse que alguien es deudor sin ser aun, en un sentido estricto, contribuyente, en cuanto no se ha verificado a su respecto el hecho imponible.

Pero dicha situación es meramente provisional, los pagos a cuenta efectuados no revisten caricier definitivo, sino que están supeditados al resultado efectivo que arroje el período fiscal de que se trata. No podría ser de otra manera, pues si se pretendiera ver como consecuencia del cumplimiento o incumplimiento de tales obligaciones condicionales, derechos de naturaleza estrictamente patrimonial definitivamente incorporados en cabeza del Estado, ello implicaría perder de vista el principio de la capacidad contributiva como fundamento de la tributación y el de la legalidad del impuesto.

En efecto, cl deber de tributar se encuentra fundado er sólidas bases de naturaleza ética y en principios sociales, jurídicos y políticos, en virtud de los cuales, no parece discutible que quienes se encuentran en relación con ciertas manifestaciones de capacidad contributiva clegidas por ei legislador, deben respetar el pago de determinados gravámenes Pero no es menos cierto que a ese deber de tributar le corresponde un correlativo derecho del Fisco a recaudar, derecho que encuentra su límite en la definitiva configuración del hecho imponible, en una efectiva exteriorización de la capacidad contributiva.

Ello no puede desconocerse, y si no se verifica el hecho imponible o acontece en menor medida que la estimada, los pagos a cuenta en cuanto exceden dicha medida carecen de causa y la porción de impuestos que queda retroactivamente sin causa no puede generar accesorio alguno, sea actualización o intereses resarcitorios, pues debe considerarse que el Fisco nunca tuvo derecho a tales ingresos.

De lo contrario, si la recaudación de los tributos pierde su fundamento esencialmente impositivo para convertirse en un fenómeno exclusivamente financiero, que genera intereses sobre una presunta manifestación de riqueza luego desvirtuada, estimo que las bases éticas del derecho de recaudar se verán distorsionadas.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1975

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