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Fallos: 306:1933 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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gubernamental °de la santidad de la morada de cada persona y de las privacidades de la vida". Recientemente nos referimos en Mapp v/Ohio 367 US. 643, 656) a la Cuarta Enmienda como creadora de "un derecho de privacidad, no menos importante que cualquiera de los otros derechos cuidadosa y particularmente reservados al pueblo..." Estos casos dan testimonio de que es legítimo el derecho de privacidad cuyo reconocimiento se reclama en el caso..." (381 U.S. págs. 482/485).

Parecería ocioso reproducir estos razonamientos en nuestro derecho, si se entendiera que la primera parte del art. 19 de la Constitución Nacional proporciona directo y exhaustivo fundamento al derecho de privacidad.

Sin embargo, es preferible decir que aquél —valiéndose de la figura utilizada en el fragmento transcripto— se encuentra en la "penumbra" del art. 19 que, en esta materia, no ahorra un proceso de inferencias | al estilo del efectuado por la jurisprudencia norteamericana, pero am- | plía y consolida la base de esas inferencias.

16) Que, en el referido orden de ideas, debe atenderse a que si bien la jurisprudencia de la Corte ha señalado algunas pautas interpretativas del primer párrafo del art. 19 de la Constitución Nacional, no se ha derivado aún de éste el derecho de que se trata en autos.

Respecto de esas pautas, cabe tener en cuenta que las más cercanas en el tiempo, contenidas en el pronunciamiento de Fallos: 296:15 consid. 49 y consid. 6) y reiteradas en el publicado en el tomo 302:

604, no parecen compatibles con la esencia de nuestras tradiciones republicanas.

Del considerando 49 de la sentencia de Fallos: 296:15 , reproducido de manera abreviada en la del tomo 302:604 , surge: "Que, cuando el art. 19 de la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados está claramente delimitando, así sea en forma negativa, su ámbito específico en el sentido de que aquéllas son las que °de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero". Acciones privadas son, pues, las que arraigan y permanecen en la interioridad de la conciencia de las personas y sólo a ellas conciernen, sin concretarse en actos exteriores que puedan incidir

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1933

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