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Fallos: 306:1931 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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que ella sea bien intencionada e intrínsecamente sana" (Fallos: 248:664 , consid. 4', págs. 672/673 y 293:560 , consid. 6, pág. 568).

Frente a los criterios bosquejados en el considerando 9, que se critican, resultan válidas las objeciones del juez Black reflejadas en las expresiones del juez Douglas recogidas en el precedente citado en el párrafo anterior, y que el gran magistrado expuso en el pronunciamiento de "Konigsberg v/State Bar of California", 366 U.S. 36, de la siguiente manera: "...La única cuestión que actualmente debemos resolver consiste en determinar si al discurso que bien encuentra su cabida en la protección de la Enmienda debe dársele completa protección, o si sólo es acreedora a ella, en la medida en que es compatible, en el pensamiento de la mayoría de esta Corte, con cualquier interés que el Gobierno pueda afirmar para justificar su restricción..." (págs. 66/67).

15) Que, sentado lo anterior, si la protección al ámbito de intimidad no tuviera otro rango que el de un respetable interés de los particulares dotado de tutela por la legislación común, podría, entonces, llegar a asistir razón al apelante, que funda su derecho en la preeminencia de la libertad de expresión.

Ocurre, empero, que cl mencionado artículo 1071 bis es la consecuencia de otro derecho inscripto en la propia Constitución, también fundamental para la existencia de una sociedad libre, o sea, el derecho a la privacidad.

Tampoco la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica contiene previsiones literales sobre el derecho a la privacidad (right of privacy), pero ello no ha impedido que la Corte Suprema de aquel país lo considerase emergente de distintos derechos consagrados con claridad, y que importan manifestaciones del concepto más general y no escrito del derecho a la inviolabilidad de la esfera íntima.

En la célebre causa "Griswold v/Connecticut" (381 U.S. 479) el juez Douglas, expresando la opinión de la Corte, sostuvo: ". .. En Pierce v/Society of Sisters (268 U.S. 510) se estableció el carácter vinculatorio para los Estados del derecho de educar a los propios hijos según la propia elección en virtud de la Primera y Décimocuarta Enmienda.

En Meyer v/Nebraska (262 U.S. 390) se otorgó la misma dignidad al derecho de estudiar la lengua alemana en una escuela privada. En otras

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1931 
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