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Fallos: 306:1868 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden, en atención a que la decisión adoptada implica un cambio del criterio jurisprudencial corriente. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte muevo pronunciamiento de conformidad a lo aquí resuelto.

GENARO R. CARRIÓ — los SEVERO CaBaLLERO — CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda por no haber efectuado la actora, dentro del término previsto en el art. 26, inciso 29, de la Convención de Varsovia de 1929 (ley 14.111), modificado por el Protocolo de La Haya de 1955 (ley 17.386), la protesta requerida como condición para habilitar la acción contra el transportista aéreo.

29) Que contra aquella sentencia se interpuso el recurso extraordinario (fs. 182/190), que fue concedido (fs. 196), cuya procedencia formal cabe admitir de conformidad con lo dispuesto en el art. 14, inciso 39, de la ley 48.

3) Que la cuestión planteada consiste en determinar si en los su- | puestos de "pérdida parcial" de mercaderías es exigible la protesta que prevé la norma citada 0 si, por el contrario la situación debe ser encua- | drada en el precepto del art. 13, inciso 3, del aludido ordenamiento in- | ternacional, que releva al damnificado de observar aquel recaudo previo. | | . 49) Que el referido art. 26 establece: "1. El recibo de equipajes | y mercancias sin protesta por el destinatario, constituirá presunción, sal- | vo prueba en contrario, de que las mercancías fueron entregadas en buen estado y conforme al título del transporte. 2. En caso de averín, el destinatario deberá presentar una protesta inmediatamente después de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1868

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