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Fallos: 306:1863 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ciones conflictivas, cuyo empleo permite al transportador procurarse con la mayor celeridad los antecedentes necesarios para esclarecer los hechos, subsanar errores en la carga y descarga, y deslindar eventuales responsabilidades (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi).

TRANSPORTE AEREO.
En atención a la función qu: cumple, la exigencia de protesta ha sido adoptada por la Convención de Varsovir con caracteres de generalidad comprendiendo todos los supuestos de averías y retrasos de mercancías y equipajes y excluyendo sólo los supuestos específicos de reconocimiento del daño y de mercadería que "no haya llegado": por lo que resulta razonable ceñir la aplicación del art. 13, inc. 39, del Convenio de Varsovia —al margen de la hipórzsis de reconocimiento del transportista a los casos de "pérdida completa" o "pérdida total"—, interpretación que tiene en cuenta la finalidad de 1a protesta y el peculiar medio en el que ella se aplica y, asimismo, el propio texto de ese precepto. todo lo cual permite afirmar que los casos de arribo de las mercaderías —aunque sea con averías, pérdidas parciales. mermas, elc.— no están incluidos en el precitado inciso 3 del art. 13 sino dentro de la norma del art. 26 del Convenio Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi).

TRANSPORTE AEREO.
En los supuestos de "pérdida parcial" de mercaderías es exigible la protesta que prevé el art. 26 de la Convención de Varsovia. y a ello no se opone la falta de mención expresa en la norma, toda vez que este concepto cabe sin esfuerzo, dentro del más general "averías". tomado del antiguo derecho marítimo como modo de hacer referencia a cualquier clase de daño sufrido por el cargamento durante la expedición (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi).

TRANSPORTE AEREO.
En los casos de pérdida de uno o más bultos —de un cargamento compuesto por varios que es recibido en destino—, la existencia de una protesta. queja o reclamo permite de inmediato al transportista conocer la concurrencia de una situación anormal y adoptar, en consecuencia, las medidas necesarias para esclarecer los hechos. De esa manera, el cumplimien1o del recaudo en los casos de entrega parcial de la carga desempeña la función que le es propia y no comporta un ritualismo innecesario. contribuyendo a afirmar la' seguridad jurídica ¿n las relaciones derivadas del contrato de transporte aéreo. (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi). ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1863

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