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Fallos: 306:1864 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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1864 FALLOS DE 1A CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal —Sala 2— revocó, en su sentencia de fs. 173/177, la de primera instancia de fs.

157/160 en cuanto había condenado a la demandada, LAN Chile, a la reparación de daños consistentes en el faltante de cuatro bultos producido en un cargamento de una cantidad mayor, conteniendo productos electrónicos, que había sido transportado en una aeronave de la citada empresa, La actora en su carácter de aseguradora, indemnizó al destinatario por los perjuicios y, con base en la subrogación operada en los derechos de éste, promovió esta acción contra el transportador aéreo, cuyo rechazo decretó por entender, en síntesis, que no se dio cumplimiento al recaudo de protesta que exige el art. 26 de la Convención de Varsovia, ni mediaron actos que suplieran tal omisión.

Contra ese pronunciamiento interpuso la actora recurso extraordinario (fs. 182/190) que fue concedido a fs. 196.

Básicamente la protesta va dirigida al cuestionamiento de la norma aplicada al caso por cl a quo, que, según el criterio del recurrente, no es la que corresponde a situaciones como la del sub lite.

En tal sentido manifiesta el apelante, previo análisis del concepto de avería, que, para casos como el de autos, la norma que regula esta Elgse de cuestiones es la del art. 13 de la Convención de Varsovia y no la del art. 26 como lo resuelve la Cámara. En apoyo de su tesis e invocando precedentes doctrinarios, sostiene que debe excluirse la pérdida parcial de bultos enteros del concepto de averías en el que, a su entender, sólo se incluye la pérdida parcial del contenido de bultos.

La apelación es formalmente procedente toda vez que se halla en cuestión la inteligencia de un tratado internacional y la resolución recaída ha sido adversa a las pretensiones del apelante.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que corresponde confirmar la decisión del a quo.

Ello es así toda vez que los argumentos dados por el apelante no alcanzan a desvirtuar los sólidos fundamentos interpretativos del a quo,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1864

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