ba contra su dueño porque será siempre suyo como una propiedad de su conciencia".
11) Que lo establecido para el caso del ilegítimo allanamiento de la correspondencia epistolar y de los papeles privados rige, desde luego, para el allanamiento ilícito de la morada, toda vez que ambos casos son especies de un género único, de una garantía que, utilizando los términos de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso fallado treinta años antes de "Weeks": "Boyd v. United States" (116 U.S. 616, año 1886), se refiere "a todas las invasiones de parte del gobierno y de sus empleados a la santidad del hogar de cada hombre y de la privacidad de su vida. No es la rotura de sus puertas, o el hurgar en sus gavetas lo que constituye la esencia de la infracción: sino la invasión de un inabrogable derecho a la seguridad personal, a la libertad personal y a la propiedad privada" (pág. 630).
12) Que, como corolario de las reflexiones precedentes, se conCluye que el solo consentimiento expreso debidamente comprobado, con conocimiento del derecho a no prestarlo, y previo al ingreso de los agentes del orden a la vivienda puede justificar, si así lo dice la ley procesal, dicho ingreso realizado sin orden de autoridad competente emitida con los recaudos pertinentes y sin mediar situaciones definibles como estado de necesidad de acuerdo con la ley.
Asimismo, ha quedado establecido por las razones anteriores que los medios probatorios incautados mediante un allanamiento ilegal de morada no son admisibles en juicio y determinan la nulidad de la sentencia que se base sustancialmente en ellos.
Tal es la situación que se presenta en el sub júdice, pues el corpus delicti sólo cabría darse por probado mediante los elementos secuestrados con quebrantamiento de la inviolabilidad del domicilio, lo cual no sólo sustenta la revocación del pronunciamiento de la alzada sino que determina la exclusión de la condena.
13) Que, por último, cabe señalar que la doctrina de este pronunciamiento no importa abrir juicic sobre la cuestión conexa, pero distinguible, que se propuso a la Corte en el ya citado caso de Fallos:
249:530 y que ésta no resolvió. Dicha cuestión se refiere a si es permi
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1777
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