criminal o aprehensión del delincuente, fuere necesario penetrar en el domicilio de algún particular, el funcionario de Policía deberá recabur del Juez competente la respectiva orden de allanamiento.
189. - Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior los casos siguientes:
19) Cuando se denuncie por uno o más testigos, haber visto personas que han asaltado una casa, introduciéndose en ella, con indicios manifiestos de ir a cometer algún delito.
29) Cuando se introduzca en la cusa un reo de delito grave a quien se persigue para su aprehensión.
3) Cuando se oigan voces dentro de la casa que anuncien estarse cometiendo algún delito, o cuando se pida socorro." La elección de posibilidades interpretativas de la mencionada ley procesal debe orientarse a la luz de los valores que animan las palabras de la Constitución. También el legislador, nacional o provincial, deberá ajustar su función reglamentaria al contorno así iluminado. Pero, al determinar el intérprete las condiciones mínimas para la validez del allanamiento que se desprenden de la propia cláusula constitucional, se hallará que el consentimiento revestido de suficientes garantías de autenticidad no es incompatible por definición con el amparo de la inviolabilidad de la morada.
Es decir, que el legislador nacional o provincial está autorizado, de lege ferenda, a dar efectos al consentimiento en esta materia, siendo misión de la jurisprudencia constitucional establecer los requisitos y alcances que debe reunir a los fines de no sobrepasar los límites impuestos por cl art. 18.
Ahora bien, si la determinación de esos aspectos de índole directamente constitucional termina arrojando resultados adversos al criterio propiciado por el a quo en punto al consentimiento legitimante de la actitud policial, ello bastará para resolver la causa sin necesidad de erigir en ratio decidendi la interpretación de la ley procesal.
Sobre el particular, cabe poner de relieve que el a quo deduce la existencia de tal consentimiento justificante de la falta de resistencia
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1771
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