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Fallos: 306:1772 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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verbal del imputado, cuando ya se hallaba detenido, a la entrada de los agentes policiales y, especialmente, de la falta de oposición expresa de sus padres cuando los agentes ya se encontraban en el interior de la morada, cuyo ingreso no les había sido franqueado por los progenitores del aprehendido, a quienes no se les permitió presenciar el registro practicado en la habitación de aquél. O sea que sólo la activa protesta frente al hecho consumado excluiría la posibilidad de entender que ha mediado un consentimiento tácito que, además, tendría el efecto de excusara pesteriori la entrada no consentida de los agentes policiales.

Con tal inteligencia, hija de otras épocas y de otra inspiración, el a quo establece, en realidad, una presunción de renuncia a un derecho fundamental basada en la omisión de una protesta expresa que, en la Situación concreta y en el contexto social y cultural de nuestro país, aparece como una exigencia demedida e inmune a la razón, desdice al entendimiento común, el del ámbito de la doxa que, al fin y al cabo, es el de la imaginación.

Si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada, él ha de ser expreso y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública a la vivienda, no debe mediar fuerza o intimidación, y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar | la autorización para el allanamiento. A este último respecto, la Corte Suprema de los Estados Unidos en un caso del año 1973 se inclinó a considerar válido el consentimiento aunque no estuviese probado que quien lo prestó conociese su derecho a no darlo, empero, reconoció que no podía determinarse la voluntariedad del acto sin tomar en consideración la aludida circunstancia (Schneckloth v. Bustamante, 412 United Stnes Reports 218, pág. 249), La Corte es consciente de que la mayor efectividad del sistema de represión del delito, que puede derivar de la H renuncia al derecho a permanecer callado, no es un argumento constitucionalmente válido para alentar la confusión o la ignorancia (de los detechos) que posibiliten "renuncias" de esa naturaleza, En un contexto más bien relativo al derecho de ser asistido por un defensor, que al denegarse a consentir un allanamiento domiciliario, el alto tribunal norteamericano recordó con justeza la experiencia histórica de que "ningún sistema de justicia criminal puede o podría sobrevivir si dependiese,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1772

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