acción de la policía" (Estados Unidos v. Rabinowitz, 339 U.S. 56, año 1950).
El núcleo del desconocimiento del fenómeno de la delincuencia:
el "aquello" temido de la personalidad del perseguidor que se proyecta en el perseguido, se tradujo tradicionalmente en un miedo irracional a los delincuentes (o a los calificados como tales por las autoridades de turno) y a lo que pudiesen esconder en la esfera de su intimidad.
Ello condujo a los hombres a lo largo de la historia universal, que es también la de los errores humanos, a irrumpir y a escarbar en dicha esfera —como perros de presa de entrampado olfato— en busca de una imperiosamente necesaria materialización sustitutiva del inasible °aquello". Imperiosamente necesaria, porque frente a la comunidad expectante debía funcionar como justificadora de la acción, y sólo se puede cumplir este cometido si con la aludida materialización sustitutiva se mantiene el esoterismo, lo innominado del "aquello" correlativamente propio de esa misma comunidad, para la cual es igualmente inefable. De tal manera se violó y sacrificó durante siglos la libertad de millones de hombres y mujeres, muchos de los cuales, seguramente, no sufrían un deterioro psíquico superior al de sus victimarios.
Es finalidad común, y última, de todas las ciencias y disciplinas sociales, la de lograr un mejor entendimiento comunitario a partir de un conocimiento profundo de las dimensiones más oscuras de la personalidad del hombre que, generalmente, funcionan como fuertes obstáculos para su desarrollo e impiden, así, una buena convivencia.
Por eso es descable que la jurisprudencia constitucional no se desentienda de los conceptos de larga elaboración, por la psicología y la sociología, que resulten auxiliares relevantes en la tarea compartida por científicos y jueces de procurar el aludido mejor entendimiento comunitario.
En lo que a este punto concierne, no parece que el criterio adoptado por los magistrados de las instancias anteriores ayude a la consecución de los trascendentes propósitos mencionados.
99) Que descartada la existencia de consentimiento que pueda juzgarse como causa válida de la presencia de los agentes policiales en la
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1774
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