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Fallos: 306:1773 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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para mantener su efectividad, de la abdicación que los ciudadanos hagan, por ignorancia, de sus derechos constitucionales" (Escobedo v. Iltinois, 378 US. 478, pág. 490).

Si esos requisitos no se respetaran, la garantía de la inviolabilidad del domicilio valdría apenas nada, sería un puro verbalismo, o una expresión propia del mundo del "como si", o según dicen los niños "de mentira", La interpretación del asunto no puede formularse sin un claro discernimiento de las condiciones históricas de nuestra Patria, de su novel reingreso en el camino del estado de derecho, del débil grado de conciencia práctica de los principios búsicos del gobierno republicano, pese 4 la creencia ideal en ellos, que Alberdi señalaba agudamente al comien20 del pasaje citado en el considerando 59, Hay que enderezar la espalda y sacudirse ese triste hábito de la sumisión, para evitar que se perpetúen los usos viciados en los que aparecen unidos, en extraño muridaje, el reconocimiento formal de los principios constitucionales y su reiterada violación en los hechos, Es interesante transcribir un párrafo del juez Frankfurter: "Por medio de la declaración de Derechos, los fundadores de este país subordinaron la acción judicial a restricciones legales, no para Conveniencia de los culpables sino para protección de los inocentes. No dispusieron tampoco que sólo los inocentes podían recurrir a esta protección. Sabían Muy bien que para tener éxito en el castigo de los Culpables no era necesario que se juzgara a los inocentes, La frecuencia con que se golpeaba a la puerta de un individuo con el pretexto de arresto, por una ofenSa venial, no les era desconocida... Hasta En nuestros días tenemos tristes recuerdos de esta Experiencia... La acción policial, sin el control judicial, puede llevar a toda clase de extremos, Los fundadores de nuestra nacionalidad volcaron en la Constitución su convicción de que para reforzar la ley no era conveniente recurrir al fácil pero peligroso camino de dejar que los policías determinen cuando era necesario o no un allanamiento, sin orden de autoridad competente. El desarrollo de la historia les ha dado la razón, Podemos afirmar, con certeza, que el delito se combate con mayor eficacia cuando se cumplen rigurosamente los principios que han inspirado las restricciones constitucionales sobre ¡a

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1773

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