vivienda del imputado, se sigue que los efectos secuestrados a raíz de tal introducción ilegal en la esfera de la intimidad de aquél no pueden ser admitidos como elementos probatorios en la causa, pues cel método seguido para su obtención ofende al sentido de justicia.
Esta Corte, en su actual integración, comparte, pues, el criterio de exclusión establecido en el precedente de Fallos: 303:1938 , que en ese caso se reficre a la confesión obtenida mediante medios coercitivos, Pero que sienta un principio general, enunciado en su considerando tercero con palabras extraídas de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, al Expresar que: ".,.el conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad: su interés en una rápida y elficiente ejecución de la ley y su interés en prevenir que los derechos de sus miembros individuales resulten menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley..." debe dirimirse eliminando del proceso penal los elementos de convicción así obtenidos. Proceder de otro modo comprometería "la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito" (caso citado, considerando 49), Por otra parte, al efectuar el balance entre la seguridad y la libertad individual, debe atenderse al valor de la supervivencia de esta Nación como tierra de hombres libres (Conf. Warren, "The Bill of Rights and the Military" 36 N.Y.U.L. Rev. 761, 196, cit. por Oakes James L.
"The proper role of the federal Courts in enforcing the Bill of Rights", New York University, "Law Review", volumen 54, noviembre de 1979, Pág. 932), según el Propósito de sus creadores enunciado en el Preámbulo de la Carta de 1853, que no se lograría acentuando el autoritarismo y la ilegalidad en la averiguación y persecución de los delitos; ni propiciando un derecho Oscuro, nocturnal, cuyas normas son el marco de la injusticia. La Experiencia demuestra que no cs por esa vía espuria y destructiva del estado constitucional que puede mejorarse la seguridad general que sólo florece y medra si se procura el perfeccionamiento profesional de los cuadros policiales, dotándolos de un nivel decoroso de existencia y de los medios modernos de investigación, y más aún en el plano general, a través de la elevación de las condiciones de vida y del pulimiento de la organización social, al que no es ajeno el sumihistro eficaz de una correcta educación cívica. La aspiración legítima a
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1775
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