Esta caracterización del tema es incorrecta, pues la inviolabilidad del domicilio es una de las garantías más preciosas de la libertad individual, consagrada en los albores del derecho público argentino por el art. 47 del Decreto de Seguridad Individual del 23 de noviembre de 1811, que fue sucesivamente recibido por los instrumentos de gobierno anteriores a la vigente Constitución de 1853.
Respecto de dicha garantía, como de otras fundamentales, afirma Alberdi que "...escritos o no, hollados o respetados, se pueden reputar principios conquistador para siempre por la revolución republicana y esculpidos en la conciencia de los pobladores los siguientes... la inviolabilidad de la vida, de la casa, de la dignidad..." (Juan Bautista Alberdi. Obras Completas, Tomo V. Elementos del Derecho Público ProVinciol Argentino, Edic. de 1886, págs. 44 y 45, parágr. V).
La vinculación directa que estas palabras del prócer establecen entre la vida y la dignidad de la persona y la inviolabilidad de su habitación se encuentra expresada con vigor en el citado art. 49 del Decreto de Seguridad Individual del 23 de noviembre de 1811, según el cual "La casa de todo habitante es un (lugar) sagrado, que no puede violarse sin crimen y sólo podrá allanarse en caso de resistencia a la autoridad legítima".
En tal orden de ideas Joaquín V. González expresa: "Si la persona es inviolable y está protegida tan ampliamente por la Constitución, €s porque ha sido considerada en toda la extensión de sus atributos, así comprende la conciencia, el cuerpo, la propiedad y la residencia u hogar de cada hombre, La palabra domicilio abraza estos dos últimos sentidos. Hogar es la vivienda y por excelencia el centro de las acciones privadas que la Constitución declara reservadas a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados (art. 19), allí donde se realizan la soberahía y los actos y sagrados misterios de la vida de la familia..." (Manual de la Constitución, NY 193), El segundo argumento transcripto pone de manifiesto el fundamento último de la inviolabilidad del domicilio: el de garantizar la libertad personal. En efecto, es precisamente en el ámbito de aquél donde se plasma una importante dimensión de ella, y, por lo mismo, la violación del aludido ámbito traería aparejado el menoscabo de esa libertad, cuya realización plena tutela la Constitución Nacional,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1768
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