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Fallos: 306:1770 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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rias a la inviolabilidad del domicilio excede con mucho lo meramente procesal y constituye una cuestión federal sustancial que determina en el caso la procedencia del recurso extraordinario, que ha sido, por lo tanto, mal denegado por el a quo.

89) Que, de acuerdo con lo expuesto, el punto constitucional a resolver se refiere a la determinación de las condiciones mínimas que debe reunir el consentimiento del interesado para que quepa admitirlo como justificante válido del ingreso de agentes de policía en la morada sin orden escrita de autoridad competente, y sin que se den las situaciones de emergencia contempladas por las leyes procesales.

Tal artículo debe ser meditado en el marco de las reglas principales del allanamiento de morada, a las que no cabe entender totalmente deferidas por el art. 18 de la Constitución al solo criterio del legislador. | En efecto, no sería razonable pensar que los constituyentes de 1853, al no reproducir las normas que sobre la materia fueron consa- | gradas en el derecho público argentino a partir del Decreto de Segu- l ridad Individual de 1811, hayan querido despojar de su jerarquía cons titucional al núcleo elemental de recaudos enunciados en dichas normas, los que consisten en la necesidad de una orden escrita emanada de autorided competente en la que se delimite el objeto de la medida.

No hace falta una inteligencia muy trabajada del asunto para comprender que, a fin de que la libertad no muera de imprecisión, han de interpretarse de manera particularmente estricta las excepciones que quepa introducir, en los casos de allanamiento de morada, a la exigencia de orden escrita de autoridad competente que contenga indicaciones puntuales sobre el lugar y objeto de la providencia, En este sentido, no parece que el Código de Procedimientos en materia penal para los tribunales nacionales faculte a prescindir de tal orden escrita de allanamiento, fuera de los casos de estado de necesidad + contemplados por el art. 189 de ese cuerpo legal, y que otorgue al consentimiento un alcance mayor que el previsto en el art. 400, inc. 49, o sea, el asignarle valor a los fines de que el allanamiento debidamente autorizado se realice de noche, cuando ello por regla está prohibido.

Los arts. 188 y 189 del Código de Procedimientos en materia penal disponen: "188. - Cuando con el mismo objeto de la investigación

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1770

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