Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacioñal de Apelaciones en lo Civil, que confirmó en lo principal que decide el fallo que había hecho lugar a la demanda de expropiación inversa y lo modificó en el sentido de elevar el monto de la indemnización en favor de la actora, con costas en ambas instancias, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
Que los agravios de la apelante encuentran apreciación adecuada en los términos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad, máxime cuando la doctrina allí sentada concuerda con lo resuelto por la Corte en la causa "S.A. Talleres Metalúrgicos San Martín c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" con fecha 9 de diciembre de 1983.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravio. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.
CARLOS S. FaYr — AUGUSTO César BE-
LLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRAC
CHI.
JUAN BAUTISTA MONTIMURRO v. FIAT DIESEL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la cansa. :
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —por entender que el actor nO había cuestionado la retribución de su labor por un lapso muy prolongado (de noviembre e 1979 a cnero de 1981)— rechazó el reckamo por diferencias remuneratorias. Ello así, pues en el fallo impugnado se omitió indicar probanza alguna que contrariora las concretas manifestaciones del recurrente dirigidas a su falta de conformidad con ia retribución que se le abonaba, recaudo que era recesario frente a la presunción del
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1663
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