inherentes a su aplicación, sino de su contenido (cf. Fallos: 288:325 ; 294:383 : 299:45 ), lo que torna irrelevantes las argumentaciones del a quo en este punto, Por último, creo conveniente reiterar que el acierto o desacierto de la decisión de reemplazar a unos funcionarios por otros. de conformidad con las normas aplicables, la oportunidad o conveniencia de hacerlo. constituyen tópicos propios de la esfera de acción del Poder Ejecutivo, cuyo criterio —en ese especto— no puede ser sustituido por les jueces, pues como se ha resuelto reiteradamente, el análisis de conveniencia, acierto u oportunidad de las leyes, normas reglamentarias 0 actos administrativos, escapa a la órbita del Poder Judicial (ef, Fultos:
256:386 : 257:127 ; 261:409 ; 263:267 ; 264:206 : 269:293 ; 290:245 :
291:591 ; 293-163, etc.) Por eso, las valoraciones que se introducen en el fallo sobre la presunta carencia de apoyo fáctico de las consideraciones que motivaron el dictado de la Resolución 39/84 (ver fs. 47 via.) extralimitan el marco de las atribuciones del tribunal a quo en un doble sentido: porque ho le era dable a éste juzgar la conveniencia de la medida adoprada eh ejercicio de facultades propias del Poder Administrador. normativamente establecidas, y porque menos atin podía hacerlo sobre la base de argumentos conjeturales que no habían merecido una necesaria comprobación en la causa y sin haber oído a todas las partes interesadas.
Estimo. pues, por las razones expuestas, que corresponde revocar el pronunciamiento recurrido a fin de que se dicte uno nuevo conform:
a derecho. Buenos Aires, 7 de junio de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1984, Vistos los autos: "Perrone, Juan Angel y otros (miembros de la comisión transitoria de F.O.E.T.R.A.) c/ Ministerio de Trabajo (Resol.
39/84) recurso art. 62 de la ley 22.105", Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoco la resolución 39 84 del Ministerio del Trabajo, en
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1634
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