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Fallos: 306:1639 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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BIEN DE FAVILLA,
Corresponde contírmar el pronunciamiento que dispuso el levantamiento del embargo sobre la propiedad del ejecutado, pues —teniendo en cuenta que "de los propios considerandos que dan sustento a la sanción del decreto-ley $167/58, surge que a los prestatarios de la Dirección General de Préstamo.

Personales y con Garantía Real, se extendió el beneficio. de "inembarga bilidad de su vivienda durante su vida, La de su esposa e hijos menoras + incapacitados" y que por ese medio se comolidó "en forma efectiva para todos los trabajadores el bien de familia" tBolcin Oficial del 5 de mayo de 1958)>—, una adecuada armonización del precepto con la finalidad de proteccion que deriva de Li ley y de sus fundamentos, impide asignar otro alcance a las facultides del propictario de realizar ciertos actos sobre ei bien —que también contempla 1 citada norma — Por lo que no cabe limita:

el beneficio de imembargabilidad al tiempo de duración del préstamo.


SIMON MITELMAN v. LA CONTINENTAL Chi. dr SEGUROS
GENERALES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Semtencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Detectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria v se aparta de los arts, 17 de la Constitución Nacional y $12 y 1198 del Códivo Civil la sentencia aus al rechazar la demanda por cobro de seguro total, no computó debidamente los antecedentes de modo tal que como consecuencia de ello quedó frustrado el objetivo del convenio celebrado entre las partes al disponer el pago de una suma ínfima que conlleva una solución injusta e irrazonable que descoroce La realidad económica v el desequilibrio notorio producido en las contraprestaciones de Lis partes al decidir que ese paro sólo se aju-e a valores nominales €).


JUAN MARCELO TELLERIA
AMURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, € cunas excluidos de la competencia federal, Toda vez que de acuerdo al texto del art. 108 del Código de Justicia Mi titar —secún redacción de la ley 23.049— no es de competencia castrense 6) 13 de roviembre, Fullos: 295:140 , 948:300 -659, |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1639

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