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Fallos: 306:1629 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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reemplazo a un delegado normalizador. Los actores, en su carácter de integrantes de la citada "Comisión Transitoria", impugnaron esta medida por considerarla ilegítima, ya que —dijeron— suponía la existencia de una intervención y arrogarse el Ministro facultades judiciales prohibidas por la Constitución Nacional (ver fs. 2 vta./3); también adujeron que la resolución estaba fundada en motivos aparentes que carecían de realidad.

Elevadas las actuaciones a la Cámara Nacional del Trabajo, intervino la Sala IV (fs. 31 Vía.), la cual, previo dictamen del Procurador General del Trabajo (fs. 39/41), se pronunció a fs. 43/51 y declaró la admisibilidad formal y sustancial del recurso deducido, revocando la resolución ministerial impugnada.

Para resolver de ese modo tuvo en cuenta la Cámara, como argumento central, la semejanza que entendió ver entre el sub examine y el caso "Cabrera, Carlos Alberto" (léase: "Roberto"), resuelto por otra Sala del mismo tribunal cuya sentencia fue confirmada por la Corte sentencia de fecha 15 de noviembre de 1983 cn la causa C. 349, L.

XIX). Sobre la base de dicho precedente consideró el a quo admisible la vía prevista por el art. 62 de la ley 22.105 invocada por los peticionantes para acceder a la instancia judicial. También en lo atinente a la cuestión de fondo, esto es, la eficacia de la resolución ministerial, se remitió el tribunal al ya citado precedente y expuso, asimismo, otras argumentaciones relacionadas con la inaplicabilidad al caso de la ley 21.356, con las motivaciones del acto impugnado, la representatividad de las partes involucradas y el desacierto de nombrar un delegado unipersonal en lugar de la "Comisión Transitoria"; a lo que agregó un análisis del contexto histórico-político que hizo bajo la óptica de lo que llamó una interpretación "teleológica" e "histórica" de la ley. Señaló también que cabía asignar carácter jurisdiccional a la resolución atacada y que ella no reuniría los requisitos legales necesarios en orden a su motivación y finalidad perseguida.

H Contra este pronunciamiento dedujo recurso extraordinario el Procurador del Tesoro de la Nación en representación del Estado Nacional fs. 59/87), el cual fue concedido a fs. 99.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1629

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