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Fallos: 306:1636 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Su re:mplazo una comisión asesora integrada por las personas propuestas por la asociación gremial, y nominadas en la reunión realizada por los representantes legales de 27 de las 28 asociaciones de primer grado adhcridas a la federación (fs. 4/6). A su vez, la resolución del mismo Mimisterio 39/84, dispuso dejar sin efecto dicha designación, y nombrar delegado normalizador al señor Domingo Hipólito Logiúdice, ejercitando la facultad conferida por el art. 49 del decreto 549/82 agregado por decreto 186/83.

49) Que el recurso de apelación interpuesto por la Comisión transitoria designada por resolución 477/82 dio lugar a la sentencia luego recurrida, la cual —basada en la falta de fundamentación de la resolución ministerial, en la restitución del estado de derecho, con la consiguiente vigencia del art. 14 de la Constitución y el art. 39 de la convención 87 de la O.LT. ratificada por ley 14.932, en la mayor representatividad de la comisión transitoria respecto del interventor, y en la nusencia de facultad ministerial para designar delegados normalizadores en sustitución de las comisiones transitorias— revocó la resolución apelada, 5) Que el Estado Nacional, en su recurso, se agravia de la concesión de la apelación a la comisión transitoria de la asociación gremial, por faltar sustento legal para su admisión, y por haber sido lesionado su derecho de defensa al no habérscle dado intervención en la tramitación de dicho recurso.

En cuanto al primero de esos temas, se trata —como lo ha señalado el señor Procurador General— de una cuestión procesal ajena, como regla, a la instancia extraordinario a pesar de estar vinculada 21 tritamiento de cuestiones regidas por leyes federales, Fuera de ello, en caso. de existir razones para apartarse de tal principio, sólo cabría examinarlas con motivo de un recurso basado en la arbitrariedad de la decisión; y, en ese aspecto, la apelación ha sido rechazada por el a quo sin haberse deducido queja al respecto.

En lo que se refiere al segundo de los argumentos, cabe remitirse a lo expresado por el señor Procurador General sobre la ausencia de interés actual del pronunciamiento, habida cuenta de que la intervención conferida en el recurso traido a esta Corte resulta suficiente para salvar cualquier posible agravio anterior.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1636

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