a la Cámara a pronunciarse sobre el punto, cl planteo era igualmente inatendible.
Reiteradamente tiene dicho la Corte que el sometimiento voluntario de los interesados a un régimen jurídico, sin reserva expresa, obsta a su impugnación ulterior con base constitucional (cf. Fallos: 255:216 ; 259:
402; 275:235 , 256; 299:373 ; 300:51 , 62, 148; entre muchos otros).
En el caso, los peticionantes no sólo consintieron la concreta aplicación del régimen jurídico que diera sustento a la resolución que ahora intentan impugnar, sino que el propio título que los mismos invocan —integrantes de la "Comisión Transitoria"— les fue acordado en virtud de dicho régimen normativo, por la autoridad de aplicación que aquel establecía y de conformidad con sus reglas, es decir, con la caracteristica esencial de revocabilidad de sus cargos (arts. 19 y 49 del decreto 549/82, conf, decreto 186/83).
La vigencia de este régimen quedó ligada a la concreción de los requisitos sucesivos previstos en la ley 22.105 para la "normalización" de las asociaciones gremiales, cuyo propósito primordial consistía en la elección de autoridades estatutarias con participación de todos los afihados, tal como se infiere de las normas de derecho transitorio contenidas en la citada ley (arts. 66 y ss.).
Tales requisitos no sc habían cumplido en la especie, de modo que todas las argumentaciones expuestas en la sentencia, con cita de fallos dictados en causas distintas y suponiendo atingentes al sub examine ciertas disposiciones de la ley 22.105 con olvido de sus propias reglas transitorias, devienen abstractas, precisamente porque omiten considerar que la tutela que dicha ley dispensa a las autoridades de las asociaciones gremiales presupone la normalización de éstas en el sentido antes indicado, y está claramente dirigida a quienes hubieran sido designados por libre elección de todos los afiliados a la entidad en cuestión para ocupar los cargos previstos y regulados en sus estatutos.
Un juicio similar merecen las apreciaciones que se deslizan en el considerando XI de la sentencia, las cuales resultan inoficiosas en tanto exceden el marco interpretativo y se insertan en un terreno propio del juicio de conveniencia sobre la medida adoptada, indagación que es ajena a la tarea específica de los jueces en estos casos. Máxime cuando los
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1632
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