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Fallos: 306:1526 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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situación si tal empresa puede sobrevivir y si existen o no posibilidades concordatorias, teniendo en cuenta la realidad económica de la empresil. Este es el ámbito jurisdiccional en que tiene aplicación el principio de la disociación empresa-empresario, situación que no se da en cel presente caso en razón de las circunstancias examinadas en la sentencía en recurso.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestion debatida.

CArLos S. FAyr.


AHORRO y PRESTAMO para ta VIVIENDA y ENRIQUE ANGEL GARGIULO
RECURSO EXTRAORDINARIO, Regubsitos propios. Semeneta definitiva. ResoInciones anteriores a la semenzia definitiva. Juicios de apremio y ejecmtivo.

Fs improcedente el recurso extraordimarío contra la sentencia que confirmo ta denegación de la acumulación de procesos y la semencia de tranec y remate dictada cn primera instancia. pues las decisions: recaídas en los micios ejecutivos y de apremio no son, en principio. susceptibles del recurso mentado, toda vez que no revisten el carácter de sentencias definitivas en los terminos del art. 14 de la ley 48, La evipencia dei referido recaudo no debe obvíare aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías contitucionales, pues la recurente cuento con la vía del juicio ordinario para obtener el reconocimiento de sit derechos, máxime cuando no se demuestra Ls existencia de un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las resoluciones recaídas en los inicios ejecutivos y de apremio no son, en principio, susceptibles del recurso cutraordinario pues no revisten 6) 1 de octubre. Failas: 295:227 , 859, 1037; 298:459 ; 302:784 : 303:1094 .

Curia: "Hrezca, Raúl Y. e/Parzani de Chuecke, Rosa", del 24 de julio de 1984,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1526

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