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Fallos: 306:1465 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Nes conservarán su libertad y permanecerán en servicio, pero tendrán obligación de concurrir a todos los actos del juicio" (art. 316, primer párrafo). Es por cilo que el segundo párrafo del art. 402, al disponer que "si el procesado estuviere en libertad y la sentencia que dicta el consejo fuese privativa de la misma, salvo cuando la sanción sea disciplinaria, el presidente del consejo dispondrá inmediatamente la detención del condenado .... no obstante los recursos que pudieran interponerse", se refería a los casos contemplados en el precitado art. 316.

La ley defacto 22.970, por su art. 29, incluyó como art. 314 bis una norma que autoriza al juez a disponer la suspensión de los efectos de la prisión preventiva atenuada si median determinadas condiciones que ella establece, así como lo faculta a revocarla "si a su criterio resultara necesario", La disposición antedicha fue Expresamente mantenida por el art. 12 de la ley 23.049.

Pues bien, a la luz de los antecedentes legislativos reseñados 1 supra se advierte que la libertad provisoria en el proceso penal militar, llamada por la ley "suspensión "e los efectos de 1a prisión preventiva", es un in ituto de incorporación reciente no contemplado por la redacción originaria del código que rige en la materia, a la que pertenece el texto del art. 402, por lo que no cabe razonablemente presumir que lo dispuesto en este último importe establecer una excepción a! referido beneficio.

Habida cuenta de lo expresado precedentemente, la decisión del "1 quo, en el sentido de que la suspensión de los efectos de la prisión preVentiva, no procede, en el Caso, en virtud de lo dispuesto por el art. 402, importa, a mi juicio, una aplicación inadecuada de aquella norma que la desvirtúa y configura una de las causales de arbitrariedad definidas por la jurisprudencia del Tribunal (Fallos 239:204 : 251:309 ; 257:295 ; 261:223 ; 262:41 ; 269:453 ; 278:75 ; 294:363 ; 298:214 ; sentencia del 7 de agosto pasado en la causa J. 74, L. XIX, "Jáuregui, Manuela Yotanda c/Unión Obreros y Empleados del Plástico s/cobro de horas Extras, indemnizaciones, etc.": entre otros).

Cabe agregar que la sentencia reconoce que la detención encuentra sustento en la prisión preventiva, pero no se explicitan razones que

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1465

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