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Fallos: 306:1463 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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cación inadecuada de aquella norma que la desvirtúa e incurre en arbitra riedad pues, en la actual redacción del referido Código dicha suspensión no cesa con motivo del dictado de una sentencia de conden: a pena privativa de libertad, no firme. Tal hermenéutica, dejada de tado por el tribunal, es la que mejor armoniza con el derecho constitucional de permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso y con la clara voluntad del legislador de imbuir al procedimiento penal militar de todas las garantías individuales que la Constitución Nacional reconoce y ampara,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corie:

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia accedió a la pretensión del defensor oficial del soldado conscripto Miguel Pablo Capussi de convertir su prisión preventiva de rigurosa en atenuada. Empero, la rechazó en cuanto solicitaba la suspensión de dicha medida cautelar con Sustento en el art. 314 bis del Código de Justicia Militar (fs. 5/6).

Contra esa decisión interpuso aquel funcionario el recurso extraordinario de fs. 13/18, que fue concedido a fs. 23.

Sostuvo el tribunal que la sentencia dictada por el Consejo de Guerra tornaba inaplicable lu disposición del recordado art. 314 bis, en virtud de lo prescripto por cl art. 402 del mismo Código, en cuanto dispone que, en caso de que la sentencia fuera a pena privativa de la libertad, "el presidente del consejo dispondrá inmediatamente la detención .del condenado... no obstante los recursos que pudicran interponerse".

Se agravia cl apelante de la interpretación literal efectuada en el fallo respecto de los citados artículos del Código de Justicia Militar, a les que considera normas federales. Afirma que el criterio hermenéutico aplicado ha permitido una inteligencia de las normas en juego que está en contradicción con los principios básicos que establecen como excepcional la privación de libertad durante la sustanciación del proceso, principios a los que no es ajeno el juicio militar. Si el código que lo regula —añade el recurrente— prevé medidas cautelares de carácter personal y reglamenta la actividad contracautelar en el art. 314 bis, a sus disposiciones debe sujetarse el cxamen de la viabilidad del beneficio

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1463

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