mantenga su significación económica, objetivo que se logra mediante su reajuste hasta la fecha del pago efectivo, como correctamente se verificó en el caso.
JOSE BASILIO PODESTA RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda enderazada a obtener la declaración de ineficacia de la cesión onerosa de derechos hereditarios efectuada por el fallido durante el período de sospecha. Ello así. pues las objeciones de la recurrent:
en punto 4 que en el caso se debe presumir el conocimiento que tenían las cesionarias —hermanas del fallido— acerca de la insolvencia de su cedente y de que éstas debían acreditar su buena fe, dado que el acto jurídico se realizó con posterioridad a la fecha de la cesación de pagos, amén de no encontrar apoyo en norma alguna de la ley concursal, sólo traduce una divergencia de la parte con el criterio del a quo respecto de la distribución de la carga de la prueba, que no resulta idónea para abrir el recurso; máxime que al remitir a los fundamentos brindados por el Fiscal de Cámara, el tribunal señaló que la conducta del fallido no era determinante del conocimiento por los terceros de su situación de falencia, argumento que no fue controvertido por el apelante y priva de sustento a la tacha alegada con base en la omisión de estimar la conducta "culpable" y "fraudulenta" del concurso calificada en el incidente respectivo, toda vez que frente a los elementos valorados por la alzada no resultaba decisiva para la solución del caso (1).
BASILIO TEJEDOR v. MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Quiénes pueden interponerlo.
Si ante la circunstancia de no haber firmado el actor el escrito de interposición del recurso extraordinario, el a quo consideró que correspondía declarar que no había sido interpuesto en tiempo legal y en debida forma, con los efectos de los arts. 154 y 1263 del Código de Procedimientos, ') 9 de octubre.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1470
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