ABOGADO,
El ejercicio profesional de lu abogacía Constituye un servicio Necesario e indispensable Para la realización en Plenitud de la justicia. Nuestro ordenamiento legal así lo ha entendido y reconocido explícitamente al exigir para los abogudos trato similar al de los Magistrados (art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). De tal manera aquellas decisiones emanadas de alguno de los órganos del Poder Judicial que de alguna forma afecten a aquel servicio justifican la intervención de la Corte en uso de Sus facultades en grado sumo (Voto del doctor "Carlos S. Fayo).
RECURSO EX TRAORDINARIO: Regnisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento, Es improcedente el tecurso extraordinario si los agravios del apelants e limitan a fundar la Supuesta arbitrariedad del fullo en la falta de consideración de Jas constancias invocadas en anteriores presentaciones y de los argumentos en ellas vertidas, sin indicar concisamente cuáles habrian sido las Tazones cuya apreciación se omitiera, y dicha deficiencia no queda salvada con la invocación genérica de la garantía Constitucional de la defensa en juicio, que nada concreto añade, fuera de que la audiencia previa es innecesaria Para la aplicación por los jueces de medidas disciPlinarias —que no son sanciones del derecho Penal— ya que ese recaudo no está establecido en el art, 18 del decreto-ley 1285/58, ni sería razonable establecerlo pues se trata de faltas cometidas EN su presencia o en escritos presentados ante ellos (Disidencia de los doctores Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petraceñi).
NORBERTO EDUARDO SPOLANSKY
RECURSO EX TRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos.
Si la ordenanza 39,872 de la Municipalidad de la C iudad de Buenos Aires dejó sin efecto las penalidades aplicadas por la Justicia de Faltas, resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte con respecto a los planteos del recurrente (').
04 de octubre.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1461
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