demuestren la imposibilidad de hacer cesar-sus efectos a través de la medida cautelar indirecta contemplada en el art, 314 bis, precitado, cuando la privación de libertad obedece al cumplimiento de lo dispuesto por el art. 402.
Entiendo pues que la inteligencia de la norma sostenida por la Cámára no es la que mejor armoniza con el derecho constitucional a permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso. Sobre el particular, conviene recordar que es regla de interpretación de las leyes atender a la armonía que ellas deben guardar con el orden jurídico restante v con las garantías constitucionales, por lo que no es siempre método recomendable el de atenerse estrictamente a las palabras de la ley sino que debe procurarse indagar su espíritu en procura de una aplicación reciena que elimine el riesgo de un formalismo paralizante. Debe busEarse, DUES, EN todo tiempo, una valiosa inteligencia de lo que la norma, jurídicamente, ha querido mandar, ya que la admisión de soluciones notoriamente injustas, cuando es posible arbitrar otras de mérito opues10, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial (Fallos 300:417 ; 302-1209 y 1284; 303:248 , los allí citados y otros), Por estas consideraciones, opino que corresponde dejar sin efecto la resolución apelada y disponer que se dicte una nueva con arreglo a lo Expuesto. Buenos Aires, 29 de agosto de 1984. Juan Octavio Gauna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1984.
Vistos los autos: "Capussi, Miguel Pablo s/solicita suspensión de prisión preventiva".
Considerando:
19) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, que al mismo tiemp> que convirtió en atenuada la prisión preventiva rigurosa impuesta a Miguel Pablo Capussi —condenado por el Consejo de Guerra del Comando de la Novena Brigada de Infantería a ¡a pena de un año de prisión
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1466
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