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Fallos: 306:1469 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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dente. Hágase saber y devuélvase a su origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto en la presente.


GENARO R. CARRió — José SEVEro CABA-

LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO

CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI,

DIRECCION NACIONAL pr VIALIDAD v, JOAQUIN MATA
MANUEL GUTIERREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, i Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el expropiante contra la sentencia que aprobó la liquidación que incluía la depreciación monetaria e intereses devengados desde el vencimiento del plazo fijado por la sentencia de primera instancia para el Pago de la indemnización. Ello así, pues no resulta idóneo para habilitar la instancia federal el cuestionamiento del recurrente fundado en el menoscabo de su de. cho de pro- | Piedad que se concretaría al retrotraer el reajuste y restar eficacia al pago Y efectuado dentro del plazo vigente desde la notificación de la sentencia de | alzada, excluyente de todo posible estado de mora de su parte, pues el de. | recho de reajuste mo emana de la mora del deudor sino del principio de | justicia en las indemnizaciones expropistorias (art. 2511 del Código Civil), que tiene su raíz en el art. 17 de la Constitución Nacional y que se L cumple sólo cuando se restituye integralmente al propietario el mismo valor económico de que se lo priva (1). :

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Depreciación monetaria, El expropiado vería seriamente lesionado su patrimonio al recibir la indemnización con total abstracción del lapso transcurrido entre los fallos de ambas instancias, cuando el principio de la justa indemnización requiere, E dado el continuo deterioro del signo monetario. que el monto de aquélla €) 9 de octubre. Fallos: 281:354 ; 295:55 ; 296:546 ; 298:690 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1469

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