nanciera de aquél. A raíz de esta presentación, el Banco Central otorgó al interventor que designara las facultades propias de los órganos lega| les y estatutarios de la intervenida, por seis meses: al asumir se labró un acta, suscripta por el señor L. A. Oddone (h) en su carácter de Presidente del Directorio, sin efectuar reserva o cuestionamiento alguno. El funcionario en cuestión informó luego sobre el estado económico-financiero del Banco intervenido, lo que dio origen a las resoluciones cuestionadas.
10) Que sin perjuicio de lo expuesto, debe recordarse que este Tribunal ha dicho que las tareas de contralor que asume el Banco Central no son equiparables a las de un "acusador" o de "juez", si se ticne presente el marco de las relaciones de índole administrativa que vinculan al órgano de control con las entidades sujetas a su fiscalización por la actividad que desarrollan, Además, dicho Banco se Encuentra especialmente habilitado para la investigación y evaluación de hecho como los que subyacen en autos —En que se revocó la autorización para funcionar a un Banco—, tanto por los medios especializados de que dispone como por la naturaleza esencialmente técnica de esos hechos; y en cualquier hipótesis, la necesaria independencia de la labor jurisdiccional queda siempre a salvo mediante el acceso a la vía judicial que, ciertamente, se ha hecho efectiva en estas actuaciones (Fallos: 303:1776 ), 11) Que en la causa citada también se Sostuvo que la expresión "sumario" contenida en la ley 21.526 no puede ser sustraida de esc Contexto normativo, para buscar su significación en otras áreas del orden jurídico. Si puede señalarse un significado técnico de esa palabra, éste no iría más allá de la referencia a un cierto tipo de procedimiento, earacterizado por su brevedad —e informalidad—, que precede a una decisión sobre los hechos investigados o las Cuestiones sometidas a consideración del órgano competente. Fuera de esta referencia central, las especificaciones dependerán de las reglas particulares de que se trate, variando sensiblemente en cada caso las condiciones de aplicación del vocablo; por tanto, no parece correcto equiparar el sumario a que se refiere la mencionada ley con el que prevén los códigos de procedimien1os penales y otras normas de ese carácter, como intenta el apelante, 12) Que finalmente debe recordarse que la garantía de la defensa en juicio —que se pretende Vulnerada en autos— supone la posibilidad
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1445
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1445
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos