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Fallos: 306:1280 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Considerando: :

19) Que la demandada, que fue condenada en primera instancia a pagar la cantidad de dinero equivalente a USS 15.65, en oportunidad de expresar agravios solicitó la nulidad del fallo sobre la base de que el juzgador se habría apartado de los términos de la litis y de que sólo debió haberse admitido el reclamo a razón de $a 100 mensuales, desde la fecha de la mora, para adquirir con esa cantidad dólares hasta alcanzar el precio total del contrato, "quizás" aún no vencido totalmente a la fecha de la sentencia.

2) Que en el escrito de contestación de agravios, la demandante señaló que, de haberse pagado la cuota mensual en tiempo propio, de . Conformidad con el cambio vigente en el Banco de la Nación Argentina al día anterior, en el mes de febrero de 1982 ya había cobrado la obligación pactada integramente, por lo cual no resultaba inválida la sentencia que se había limitado a hacer mérito de lo dispuesto por el art. 163, inciso 69, del Código Procesal.

3) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la nulidad del fallo y estableció la condena en el monto nominal de las cuotas devengadas, a convertirse al cambio vigente al día anterior a su pago, con el objeto de determinar la cantidad de dólares cancelados y los que restaban abonar que, a razón de los $a 100 mensuales, debería continuar pagando la demandada. Contra esa decisión, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja, 49) Que la apelante sostiene que la sentencia es arbitraria por haber omitido la consideración de cuestiones oportunamente planteadas, como así también por calificar la situación jurídica sustancial cn una forma que se hala en total pugna con el acuerdo celebrado entre las partes. y por consagrar un grave desequilibrio entre las prestaciones recíprocas.

5) Que los agravios reseñados suscitan cuestión federal bastante pera su examen por la vía elegida. El fallo en recurso no contiene valoración concreta y razonada de la argumentación sintetizada en el considerando 29), a la luz de la cláusula cuarta del contrato (fs. 12 vta.), a pesar de que, ponderadas en su conjunto y de conformidad con lo dis

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1280

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