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Fallos: 306:1258 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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"lejos de tratarse de un acto administrativo constituyó una mera comunicación recordatoria de lo dispuesto por el art. 107 de la ley 22.285 y del art. 84 de su reglamentación, ya que no reviste ni formal ni sustancialmente las características de un acto administrativo".

v En síntesis, el sub lite nos ofrece el caso de una entidad estatal, la empresa "Radio Universidad del Litoral S.A.", integrada en un 99 de sus acciones por la Universidad Nacional del Litoral, que pretende resistir por ante los estrados judiciales, en definitiva, la política que el propio Estado ha delineado en materia de radiodifusión, en la medida en que ésta viene a limitar la actividad radiodifusora de dicha universidad.

Considero que decidir tal controversia escapa al ámbito del Poder Judicial.

Así lo pienso, porque en lo fundamental no existe en el sub examine partes contrapuestas, desde que ambos pretendidos litigantes son el Estado mismo.

Desde antiguo —y en general, sobre litigios de índole pecuniaria—, el Tribunal ha declarado que la Nación no puede ser llevada a juicio por diferencias suscitadas entre reparticiones dependientes de su autoridad, y que corresponde al Poder Ejecutivo resolver esas controversias (Fallos: 180:58 ; 215:492 ; 220:1246 ; 259:432 ; 269:439 ; 272:

299; 298:180 ; 301:1177 , etc.). De acuerdo con este consagrado principio, el art. 19 del decreto-ley 19.983/72 estableció que la ejecución de sanciones pecuniarias seguidas contra una empresa del Estado sería ajena a la competencia de los tribunales (Fallos: 295:505 , 651, 841; 298:

181:301 :1163, 1168; 302:276 , etc.). Este decreto-ley debe ubicarse dentro de dicha óptica de reconstitución de la unidad administrativa debiendo respetarse la norma constitucional en que el titular del Poder Ejecutivo es el jefe de la Administración Pública (art. 86, inc. 19 de la Ley Fundamental) y por tanto los problemas que se suscitan entre los distintos órganos que conforman dicha administración (centralizada y descentralizada) pueden y deben dilucidarse y resolverse dentro de dicha órbita administrativa, de acuerdo a los mecanismos que el decretoley citado consagra.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1258

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