LA RINCONADA s. a. AGRICOLA, GANADERA. INMOBILIARIA
Y FINANCIERA yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Carece de fundamentos suficientes para habilitar la vía extraordinaria el recurso interpuesto contra la sentencia que reguló los honorarios del letrado de la parte actora pues —en tanto pretendía el recurrente que el haber computable para la regulación fuese determinado tomando como baw ciertos valores resultantes de constancias obrantes en el principal, relativas al inmueble rural objeto del pleito, actualizados en razón de la depreciación monetaria operada hasta el pronunciamiento—, debía demostrar claramente que ¿l procedimiento adoptado por el tribunal —basado en una tasación practicada en el principal— conducía a resultados notoriamente distintos que los propiciados por él, lo que no hizo (').
HECTOR LORENZO PIÑERO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Si el superior tribunal de justicia local, al tratar el recurso de inconstitucionalidad, examinó y decidió cuestiones análogas a las planteadas en ta apelación extraordinaria federal, este pronunciamiento reviste el carácter de sentencia definitiva del superior tribunal de la causa a los fines de la apelación del art. 14 de la ley 48 (5).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Si sólo es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía que ella y los jueces de la causa estimaron apta para reparar el gravamen ocasionado -—rechazo del recurso de inaplicabilidad local en razón de no haberse efectuado el depósito impuesto por el art. 9 del decreto-ley 1413/62 de la Provincia del Chaco— ello determina la improcedencia del recurso extraordinario por no cumplirse con la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva ().
1) 4 de septiembre, Fallos: 302:702 , 1039, 6) 4 de septiembre. Fallos: 301:961 .
6) Fallos: 55:228 ; 99:172 ; 301:470 .
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1216
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos