MANUEL. FRANCISCO mí GENARO y. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias.
La decisión sustentada en apreciaciones de orden procesal y administrativo, y en la valoración de la actitud del recurrente de insistir en la resolución pendiente en sede administrativa, tiene base suficiente que descarta la tacha de arbitrariedad, máxime cuando la materia sobre que versa es estraña por naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48 (').
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
No constituye violación del derecho de igualdad la "ístinta interpretación «que los tribunales de justicia formulen acerca de normas de carácter pro cesal y administrativo, sín que agregue fundamento conducente para la solución del caso, la referencia que se formula respecto del incumplimiento de los plazos legales en que habría incurrido el órgano administrativo para dictar su decreto, pues esta cuestión no reviste carácter de federal, amén de que el propio ordenamiento normativo prevé los remedios legales ante dichas actitudes (2).
OLGA ne. CASTILLO v. LUIS HERALDO SARTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
La apelación del art, 14 de la ley 48 debe interponerse contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, una vez agotadas las imstancias existentes en las respectivas jurisdicciones para el eximen y decis'ún de las cuestiones federales (7).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Hesoluciones anteriores u la sentencia defínitica. Varias.
Resulta estemporánco por prematuro, el recurso del art. 14 de la ley 48 deducido contra una resolución que luego fue tratada en un incidente de 1) 25 de octubre, 2) Fallos: 262:142 | (5) 25 de octubre. Fallos: 204:427 ; 211:1150 ; 283:145 .
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:961
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