DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y. NORMA CRISTINA PISANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Re quisitos formales, Interposición del recurso.
Fundamento.
No satisface el requisito de fundameniación autónoma exigido reiteradamente por la Corte, el recurso extraordinario interpuesto contra la sententencia que aplicó las costas a la D.G.I. tras ordenar el archivo de las actuaciones en las que se perseguía el cobro de un saldo del impuesto creado por la ley 21.589. Ello así. pues no se formula crítica alguna al motivo con apoyo en el cual se juzgó implicable ul caso el régimen de Costas que contempla el art. 92 de la ley 11.683 (1.0. en 1978) y ly resolución 2353 del mencionado organismo (1),
RUBEN GOMEZ yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.
Evclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Es improcedente el recurso Extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por un oficial de Gendarmería Nacional, otorgándosele el beneficio previsto por el art. 96, inc. b), apartado 1, de la ley 19.349 a partir de la fecha de su pase a retiro. Ello así, pues las argumentaciones del recurrente, antes que vincularse con la interpretación de dicha norma federal, controvierten la existencia de la relación concausal entre los actos de servicio y las enfermedades padecidas por el actor —que el a quo tuvo por acreditado— y, por tanto, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas, como regla, ala vía del art. 14 de la ley 48).
—[ ') 4 de septiembre. Fallos: 255:182 ; 263:243 ; 278:121 ; 289:200 ; 299:258 ; 302:884 . Causa "Federación Argentina Unión Personal Panadería y Afines c/Rojas, Fausto Miguel y otros", del 13 de marzo de 1984.
€) 4 de septiembre. Fallos: 297:54 ; 300:886 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1215
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