bieran, conjugando aquella tasa con el monto definitivo de la condesa, para prevenir el efecto contrario de enriquecimiento sin causa (Fallos:
296:115 , considerandos 3? y 4, y C. 696 XVII, "Canteros Petrona €/ Empresa San Jorge de Transporte Colectivo y/o Félix Conzilez y/o quien resulte responsable s/ordinario", sentencia del 14 de febrero de 1975, considerando 57), Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada con los alcances que resultan de los considerandos 4 y 6" de este fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí declarado.
Aporro KR. GAnmeLi: — AueLanoo F. Rossi — Penno J. Frías — Emo M. Damesux.
BANCO pr 11 NACION ARGENTINA yv. JUAN CARLOS TANNELLO
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. ltesoIuciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutico.
No obstante tratarse de un quicio ejecutivo, si la amplitud del debate -—trrido en las actuaciones sobre las cuestiones propuestas por las partes configura la Iupótesis del último apartado del art, 553 del Código Pro» cesal, cabe asignar a la sentencia apelada el carácter de definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El argumento del recurrente fundado en la invalidez de La circular Nv 539 tel Banco Central, sustentado en un precedente de esta Corte career, en "caso, de virtualidad, toda vez que en ese aspecto el fallo apelado no le ema aurivio, pues se fundó sobre la premisa de un mievo acnerdo de voluntades posterior al dictado de la citada cirenlar.
1) 7 de junio,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:470
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