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Fallos: 306:1168 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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1168 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA quiera de los declarados aptos: o en la medida que no garantizan la imparcialidad de las comisiones asesoras.

Que tal situación determina la necesidad de un adecuado control por parte del Tribunal, tendiente a asegurar la observancia de la letra de las mencionadas Acordadas y de los propósitos perseguidos al dictarlas.

Resolvieron:

19) Aclarar que la mera calificación de aptitud, aun con graduaciones dentro de los aptos, no constituye propiamente concurso, por lo que los regímenes que establezcan las Cámaras deberán contemplar la calificación por puntaje de los aspirantes.

2") Establecer que no deberán computarse para la determinación del puntaje ni la mera antigúedad en el título de abogado, ni el desempeño de cargos administrativos —aunque se trate de empleos en el Poder Judicial—, ni el desempeño de funciones que requieren título habilitante con carácter interno o al hoc, va que la aptitud deberá ser apreciada exclusivament: mediante las pruebas de oposición.

3 Determinar que, una vez fijados los puntajes definitivos. la facultad de elección de los tribunales entre los concursantes no podrá ir más allá de los tres primeros en orden de calificación. En caso de llamarse a concurso simultáneo para la provisión de varias vacantes de igual categoría, dicho número quedará ampliado al número de vacantes más dos.

4") Determinar igualmente que las comisiones usesoras no podrán estar intecradas por los magistrados de quienes dependan los cargos vacantes por cubrir.

$% Hacer saber a las Cámaras Nacionales de Apelaciones lo decidido, a fin de que ajusten a ello los reglamentos dictados o lo tengan en consideración en los que dicten en el futuro.

6 Requerir de dichas Cámaras que, una vez efectuadas las designaciones, remitan a esta Corte el original o copia fotográfica de todos los antecedentes tomados en- consideración, inclusive las actas o resoluciones de las comisiones asesoras o de los tribunales, y pruebas escritas rendidas por los aspirantes.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Genaro R. Carrió — Josí:


SEVERO CArMirro — Carlos S. FAYT — Avgusto Císar BrLLUSCIO — ENRIQUE
Sastiaco PerracCHI. Eduardo D, Craviorto (Secretario),

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1168

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