FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1984. 
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente causa se ha instruido a fin de establecer la responsabilidad penal que podría caber a los integrantes del directorio de Devoreal S.A. por la comisión del delito previsto en cl art. 6 de la ley 20.840. La contienda de competencia se trabó entre el Juez Nacioral en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 25 y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
29) Que, de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 302:1209 ; 303:495 y 634 y sentencias del 10 de febrero de 1983 y del 8 de mayo de 1984 en las causas "Wood, Guillermo s/ denuncia" y "Paoloni, José Luis C. y otros s/infr. ley 20.840", el criterio para determinar los alcances de los arts. 6, 79, 89 y 9? de la ley 20.840 y, consecuentemente, la competencia de los tribunales locales o de la jurisdicción federal, es el de que los actos definidos en dichas figuras puedan; de algún modo, "afectar intereses generales de la Nación", con las precisiones que de tal expresión se han hecho en los precedentes citados (confr. especialmente Fallos: 302:1209 , considerando 59, in fine y sentencia del 17 de noviembre de 1983 en la causa "Giambruni, Oscar Amadeo y otros s/administración fraudulenta").
39) Que, conforme a lo establecido en cl último de los mencionados precedentes, para que surja la competencia federal es necesario que se afecten "intereses no meramente plurales de los ciudadanos sino aquéllos que alcanzan a la Nación misma", por la existencia de un perjuicio efectivo y cierto para las rentas de ésta, el cual no se presenta por la sola responsabilidad patrimonial resultante de la garantía otorgada por el Estado a los depósitos de las entidades financieras.
4) Que el perjuicio real que deriva de lo informado a fs. 502 no resulta suficiente a tal fin si no se identifica con el resultado de una acción típica, sino que resulta indirecto (considerando 79 de la causa "Giambruni").
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones corresponde entender al señor
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1019 
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