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Fallos: 306:1023 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que por haberse declarado competentes en estos autos tanto el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Juzgado NY 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zimora, Provincia de Buenos Aires, como el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de San Luis (fs. 191 y 202 de este expediente, y fs. 22 del agregado que lleva el NY 640/83), corresponde a esta Corte dirimir el conflicto de competencia (art. 24, inc. 79 del decreto-ley 1.285/ 58, según texto de la ley 21.708).

29) Que con relación a las pretensiones fundadas en derechos creditorios de origen" contractual —como las que constituyen el objeto del presente proceso— el inc. 39 del art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación confiere primacía al lugar en que deba cumplirse la obligación (forum solutionis), en tanto surja en forma expresa del convenio o resulte implicitamente establecido. Igual directiva contiene el art. 59, inc. 3), del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

3) Que en el caso se demanda el cobro de honorarios profesionales con base en la existencia de un contrato de locación de obra. Si bien la construcción que se prevé en el referido contrato debía realizarsc en la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, de las constancias de la causa resulta: a) que el acuerdo fue celebrado en Bánfield decumentación de fs. 24/25 reservada en el sobre agregado a estos autos, cuyas copias obran a fs. 1/2 del expediente 640/83, ¡ambién agregado); b) que los pagos se efectuaron en Lomas de Zamora (confrontar fs. 153 vta., 109 y 111: y documentación de fs. 8, 13, 14 y 100/102, reservada en el sobre indicado); c) que se denunció un domicilio en dicha localidad de Lomas de Zamora para que se hiciera allí electiva la presentación de la rendición de cuentas pedida al actor (carta documento de fs. 100/102 del 21 de octubre de 1982, asimismo reservada en el sobre aludido, y cuya copia obra a fs. 106/108 de estos autos). Las mencionadas circunstancias persuaden de que ha de considerarse ubicado en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, el |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1023

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