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Fallos: 306:1018 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entiendo que el conflicto de competencia planteado entre el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción y la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, debe ser dirimido a la luz de los principios sustentados en Fallos: 302:1209 , Ha declarado allí V. E., que los tipos de los arts. 69 y concordantes de la ley 20.840 sólo cabe reputarlos realizados cuando la acción de los imputados haya perturbado el normal funcionamiento de una empresa de importancia suficiente —ya sea por su magnitud misma o por su influencia en razón de las características del medio en que 'se desarrolla la actividad productiva— ¿omo para que la buena marcha de ella pueda —— considerarse urinterés general de la Núución (consid. 99); or :

En tal sentido, no aparecería configurado en autos alguno de los...

ilícitos reprimidos por las normas mencionadas, toda vez que no resulta demostrado que los perjuicios ocasionados por las distintas maniobras denunciadas hayan trascendido el interés de los particulares.

Por otra parte, tampoco surte la jurisdicción federal la responsabilidad indirecta de carácter patrimonial que puede resultar de la ga rantía otorgada por el Estado a los depósitos en entidades financieras pues, como lo tiene reiteradamente dicho la Corte, sólo en forma eventual e indirecta podrá llegar a hacerse cargo en este caso el Banco Central del quebranto sufrido por la entidad financiera, pero tal circunstancia no implica que dicho organismo asuma la calidad de sujeto pasivo del delito (Fallos: 235:857 ; 247:433 ; 253:373 ; 289:489 : 302:

1209, cons. 99), En efecto, a los fines del art. 39, inc. 39 de la ley 48, es necesario que la Nación o alguna de sus reparticiones aparezcan damnificadas en forma direcia e inmediata, Por lo expuesto, entiendo que corresponde atribuir cl conocimiento de esta causa a la justicia ordinaria de esta Capital Federal. Buenos Aires, 21 de mayo de 1984, Juan Octavio Gauna.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1018

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