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Fallos: 306:1017 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ALFREDO MORENO y OTROS
JURISDICCION Y «< OMPETENCIA: Competencia federal, Causas peñales, DeFees contra el oiden pába. > la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

El criteriu para determinar los alcance. °° los arts. 69, 79, 8? y 97 de a ley 20.840 y, consecuentemente, la competeno... "° los iriSunales locales o de la jurisdicción federal, es el de que los actos ue: en dichas figuras puedan, de algún modo. "afectar intereses genezales de la Nacion, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Carusas penales. Delito: contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, Para que surja la competencia federal es necesario que se afecten "inter:ses no meramente plurales de los ciudadanos sino aquéllos que alcanzan ala Nación misma", por la existencia de un perjuicio efectivo y cie:to para las rentas de ésta, el cual no se presenta por la sola responsabilidad patri monial resultante de la garantía otorgada por el Estado a los depósitos de las entidades financieras, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: € ompetencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y 1 orden constitucional.

La responsabilidad patrimonial que surge de la garantía otorgada por Estado a los depósitos en entidades financieras resulta comprendida en el art. 6 de la ley 20.840, lo que determina la competencia de la justicia federal. Ello así, pues teniendo en cuenta que nuestro país ha asistido en los últimos años al degradante espectáculo que brindan grusos de personas —ávidos de riqueza y sin principios ético:—, que aprovechando circuns tancias fúcticas coyunturales que les cran favorables untepusieron sus intereses personales a los de la sociedad, tales circunstancias, en tanto di rectamente atacan a la moral pública que el art. 19 de la Constitución Nacional busca preservar son suficientes para considerar afectados los intereses particulares de la Nación al alterarse las bases sobre las que debe asentarse la paz social (Disidencia del doctor Carlos S. Fay).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1017

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