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Fallos: 306:1020 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Juez Nacional de Primers Instzacia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N9 25, a quien le serán remitidas. Hágase saber al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N9 3.

Josf SEVEro CABALLERO — CARLOS S. FAYr en disidencia) — Auausrto CÉSAR BE
LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS $. FAYT
Considerando:

19) Que la presente contienda negativa de competencia se plantea entre el señor Juez de Primera Instancia en lo Criminal de instrucción a cargo del Juzgado N° 25 y la Sala E de la Cámara Nacional de Apeliciohes en lo Criminal y Correccional Federal, quienes se atribuyen reciproeamene la competencia para entender en estos actuados, siendo esta Corte el órgano competente para dirimirla (art. 24, inc. 79, del decreto 1285/58).

2) Que si bien esta Corte en su actual composición comparte los argumentos expuestos en Fallos: 302:1209 referidos a las pautas que deben tenerse en cuenta para la atribución de competencia a la justicia de excepción, discrepa con la importancia que debe tener —conforme allí se asigna (ver especialmente considerando 8?)— la empresa o establecimiento afectado por las maniobras ilícitas para que tal - circunstancia permita presumir una repercusión económica perjudicial que trascienda los intereses particulares afectados, En efecto, nuestro país ha asistido en los últimos años al degradante espectáculo que brindan grupos de personas —ávidos de riquezas y sin principios éticos— que aprovechando circunstancias fácticas coyunturales que les eran favorables antepusieron sus intereses personales a los de ta sociedad.

Tales circunstancias, en tanto directamente atacan a la moral pública que el art. 19 de la Constitución Nacional busca preservar, resultan suficientes para considerar afectados los intereses particulares de la Nación al alterarse las bases sobre las que debe asentarse la paz social.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1020

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