3. — Respecto de la aplicación de la ley 20.771 a las hojas de coca en la zona delimitada por las Provincias de Salta y Jujuy es preciso historiar brevemente la evolución de la legislación.
La ley 17.818/68 se sancionó a fin de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a lo acordado en la Convención Unica sobre Estupefacientes del año 1961 aprobada por la República Argentina por Decreto-Ley 7672/02, ratificado por ley 16.478.
En su artículo 5? expresa la ley que "sólo podrán ser importados, exportados y reexportados los estupefacientes comprendidos en el artículo 19 por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la Aduana de la Capital Federal, exceptuando hojas de coca para expendio legítimo en la región delimitada por la autoridad sanitaria nacional las que podrán también ser importadas por las Aduanas de la frontera con la República de Bolivia".
A su vez el Decreto 7250 (B.O. 17 de noviembre de 1968), reglamentario de la ley 17.818, dispuso que la Secretaría de Salud P6blica delimitará la zona de expendio legítimo de hojas de coca, determinará los cupos de importación anuales y otorgará los correspondientes permisos de explotación.
Ahora bien, la zona de expendio legítimo de hojas de coca ya se hallaba delimitada por las resoluciones 34.869/51 y 81/58 de la Secretaría de Salud Pública. La primera resolvía considerar a la hoja de coca, a los efectos que corresponda, como sustancia estupefaciente; declaraba pemnicioso, individual y colectivamente el "coqueo", y "zona de consumo habitual" a la integrada, en conjunto, por 'las provincias de Salta, Jujuy y Tucumán, y establecía normas relativas a la comercialización del producto. La resolución 81/58 £ijó los cupos de importación de coca para fines legítimos en la zona de consumo habitual, estableció una disminución anual de dichos cupos y excluyó a la provincia de Tucumán de la zona de consumo. Es en virtud de estas disposiciones que el cupo de importación disminuyó año tras año hasta el año 1976, en que se produce la última importación autorizada.
Al año siguiente, el 19 de octubre de 1977, se promulgó la ley 21.671 que prohibe en todo el territorio de la República la siembra,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:892
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